-
Tiene por objeto el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida.
-
Secretaría de Gobernación
-
SEGOB-35144-T
-
Trámite.
-
No aplica
-
Titular del trámite.
-
Cuando la persona por su autopercepción requiera cambiar la identidad de género, diferente al asentado en su registro de nacimiento.
-
Acta de nacimiento.
-
- Ser de nacionalidad Mexicana.
- Haber sido inscrito el registro de nacimiento primigenio en cualquier Juzgado de la circunscripción territorial del Estado de Puebla.
- Acudir personalmente.
- Extracto del acta de nacimiento actualizado.
- CURP.
- Identificación oficial vigente con fotografía (Credencial de elector, pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar), original y copia.
- Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.
- Dos testigos con identificación oficial vigente.
SI LA PERSONA ES MENOR DE EDAD ADEMAS DEBERÁ PRESENTAR:
- Constancia de Identidad.
- Solicitud firmada por el usuario, se deberán presentar los padres o tutores adjuntando identificación con fotografía de los mismos.
-
Paso 1: Deberá acudir personalmente con los requisitos establecidos, preferentemente al Juzgado donde se realizó el registro de nacimiento primigenio.
Paso 2: El Juez valorará la documentación que presente la persona solicitante, y procederá al llenado de la solicitud.
Paso 3: El Juez emitirá la resolución.
Paso 4: Se procederá a realizar el levantamiento de la nueva acta de reconocimiento de identidad de género autopercibida.
Paso 5: Si la nueva acta de nacimiento de reconocimiento de identidad de género autopercibida se realiza en el Juzgado en que se autorizó el acta de nacimiento primigenia, se procederá a realizar la anotación correspondiente; si se tramitara en Juzgado distinto, se dará aviso mediante oficio al Juzgado del Registro Civil del Municipio o localidad en donde se haya declarado el nacimiento de la o el solicitante para los mismos efectos, de igual manera se informará a la Dirección General del Registro Civil a fin de ordenar la anotación al libro duplicado y la reserva del acta correspondiente. Este trámite deberá realizarse en un lapso no mayor a 24 horas.
Paso 6: El acta de nacimiento primigenia permanecerá reservada en el Juzgado de origen y en el Archivo del Estado donde se encuentra el libro duplicado, no se extenderá copia certificada, ni extracto de nacimiento, ni aún a la persona interesada, una vez que se reciba la orden de reserva, únicamente a solicitud que realice autoridad judicial competente, es decir, no se publicará, no expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.
Paso 7: El juez del Registro Civil realizará los oficios a las autoridades administrativas federales, estatales correspondientes, como: lnstituto Nacional Electoral(lNE), Servicio de Administración Tributaria (SAT), Secretaria de Relaciones Exteriores (SER), , Fiscalía General del Estado de Puebla, lnstituto de Estadística, Geografía e lnformática (lNEGl) y todas aquellas que se considere necesario a fin de dar a conocer el cambio de nombre y género de la persona, para los efectos legales procedentes con la mención del cuidado de los datos personales sensibles.
-
$525.00
-
Pago en efectivo con referencia bancaria.
-
-Quioscos de servicios de la Secretaría de Planeación y Finanzas
-Instituciones Bancarias (pago reflejado en 48 horas)
-
La entrega de la nueva acta es el mismo día.
La entrega de oficios es en 3 días hábiles.
-
Permanente.
-
Afirmativa ficta.
-
- Presentar los requisitos establecidos.
- Realizar el pago de derechos correspondientes.
-
Presencial.
-
Juzgado Primero del Registro Civil
Centro Integral de Servicios, Edificio Sur Sótano, Vía Atlixcáyotl No. 1101 Colonia Concepción las Lajas, Puebla, Pue. C.P. 72190
Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas
Tel. 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
Correo electrónico: registrocivil@puebla.gob.mxJuzgado Segundo del Registro Civil
Avenida 11 Oriente No. 2003 Col. Azcárate, Puebla, Pue. C.P. 72501
Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas
Tel. 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
Correo electrónico: registrocivil@puebla.gob.mxJuzgado Tercero del Registro Civil
Centro Integral de Servicios San Javier, Av. Reforma No. 1305 Col. Centro, Puebla, Pue. C.P. 72000
Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas
Tel. 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
Correo electrónico: registrocivil@puebla.gob.mxJuzgado Cuarto del Registro Civil
Calle 8 Oriente No. 1007 Barrio el Alto, Puebla, Pue. C.P 72290
Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas
Tel. 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
Correo electrónico: registrocivil@puebla.gob.mxJuzgado Quinto del Registro Civil
Centro Integral de Servicios, Edificio Norte Sótano, Vía Atlixcáyotl No. 1101 Colonia Concepción las Lajas, Puebla, Pue. C.P. 72190
Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas
Tel. 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
Correo electrónico: registrocivil@puebla.gob.mxJuzgados al Interior del Estado
Consulte listado de Juzgados aquí.
-
Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas
Persona Responsable: Lic. Manuel Valentín Carmona Sosa
Domicilio: Avenida 11 Oriente No. 2003 Col. Azcárate, Puebla, Pue. C.P. 72501
Números telefónicos: 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
Correo electrónico: registrocivil@puebla.gob.mx
-
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2023: Artículo 28, fracción I, inciso d).
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla: Artículos 291 fracción III, 854, 875 Bis, 875 Ter, 930, 931 fracción III, 1432 fracción III del Título Cuarto.
Reglamento del Registro Civil de las Personas para el Estado de Puebla: Artículos 60, 61 y 62.
Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relacionada con este trámite http://mregulatoria.puebla.gob.mx/registro-estatal-de-regulaciones
-
Comprobante de pago.
-
El trámite debe ser realizado únicamente por la persona interesada.
La persona debe acreditar la mayoría de edad para su solicitud.
El acta de nacimiento primigenia deberá contener las anotaciones respectivas si fue sometida a rectificación, de igual manera la copia fiel certificada del libro.