-
Instituciones Educativas que cuenten con Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para impartir Educación Básica o Media Superior en alguna de sus modalidades y requieran realizar la Reapertura de la Institución Educativa.
-
Secretaría de Educación
-
SEDUC-150044-T
-
Trámite
-
No aplica
-
Titular del Acuerdo (Persona Física o Representante Legal).
-
Cuando se requiera obtener la autorización para la reapertura de una institución particular
-
Autorización de Reapertura.
-
1. Formato de Solicitud debidamente requisitado y firmado por los Particulares interesados: Titular (Persona Física) o Representante legal (Persona Jurídica), dirigido a la Persona Titular de la Secretaría, (entregará dos tantos);
2. Identificación oficial vigente con fotografía del Titular o Representante Legal (Credencial para votar, Cédula Profesional, Cartilla del Servicio Militar o Pasaporte);
3. En caso de ser Persona Jurídica, copia certificada del acta constitutiva debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en la que conste que su objeto es eminentemente educativo, así como las actas de asamblea posteriores a la constitución de la Persona Jurídica;
4. Constancia de Situación Fiscal, en la que se deberá especificar su actividad económica en el ámbito educativo;
5. Relación del acervo bibliográfico que deberá ser acorde al Plan y Programas de Estudios vigente para Educación Inicial 100 títulos y 30 para apoyo a los Agentes Educativos, Educación Preescolar 50 títulos por grado y 50 para apoyo del personal docente, Educación Primaria 50 títulos por grado y 50 para apoyo del personal docente, para Educación Secundaria 100 títulos por grado y 50 para apoyo del personal docente, Educación Media Superior 50 título abarcando todos los grados y 50 para apoyo del personal docente, los cuales deberán ser 50% en físico y 50% digitales respectivamente, con una edición no mayor a cinco años, deberá contar con Laboratorio Polifuncional con las especificaciones del Capítulo V, fracción XIX contenida respectivamente en los Acuerdos específicos para cada nivel de Educación Secundaria y Media superior;
6. Formato de Plantilla de Personal Directivo, Agentes Educativos o Docentes, Administrativo e Intendente, especificando preparación académica, grado de atención y materias o actividades que impartirán cada uno, requisitado correctamente;
7. Formato de fichas de Registro ante la Secretaría, del Personal Directivo sin grupo, Agentes Educativos o Docentes, requisitados correctamente, anexando copia de Identificación Oficial vigente con fotografía (Credencial para votar, Cédula Profesional, Cartilla del Servicio Militar Nacional, o Pasaporte);
8. Título y Cédula Profesional del Directivo, Agentes Educativos o Docentes, mismos que deberán estar registrados ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal; con la finalidad de verificar el perfil académico. En el caso de no contar con Título y Cédula Profesional, deberán tramitar y presentar el documento de Autorización Provisional para Ejercer por Título en Trámite (con duración de seis meses) vigente, emitido por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal;
9. Proyecto de Horarios de acuerdo con el Plan y Programas de Estudios vigente de Educación Inicial, Preescolar, Primaria, Secundaria y Media Superior indicando las asignaturas y nombres de los Agentes Educativos o Docentes, para educación Media Superior se incluirá la carga horaria por docente;
10. Escrito dirigido a la Procuraduría Federal del Consumidor, donde se especifique el costo de los servicios educativos que ofertará, para el ciclo escolar que sea autorizado, con el nombre de la institución Educativa, domicilio firmado por el Titular o Representante Legal de la Persona Jurídica;
11. Título de Propiedad del inmueble donde se ofertarán los servicios educativos, en caso de no ser propietario del mismo, el Particular presentará el contrato de Arrendamiento o Comodato, según corresponda, el cual deberá tener una vigencia mínima de 6 años (efectivos a partir del inicio del ciclo escolar que sea autorizado), contados a partir de la fecha de Aprobación del Nombre en donde ofertarán los Servicios Educativos, ratificado ante Notario Público, así como el certificad de Libertad de Gravamen del bien inmueble donde se pretende dar los servicios educativos;
12. Documento de Alineamiento y Número Oficial actualizado, expedido por el ayuntamiento del Municipio que corresponda, el cual deberá coincidir fehacientemente con el domicilio de todos los documentos que integran el expediente;
13. Validación Técnica del Proyecto del inmueble emitido por CAPCEE, mediante el cual autoricen las condiciones de seguridad con las que cuente el inmueble debidamente verificado;
14. Los Planos Arquitectónicos correspondientes, mismos que deberán cumplir con los requisitos (Revisar los Acuerdos específicos para cada Nivel Educativo);
Bases generales; Educación Inicial; Educación Preescolar y Primaria; Educación Secundaria; Educación Media Superior15. Anexar 2 fotografías digitales nítidas, la primera fotografía se tomará de la entrada hacia el fondo y la segunda se tomará del fondo hacia la entrada de todos y cada uno de los espacios educativos, (Revisar los Acuerdos específicos para cada Nivel Educativo);
Bases generales; Educación Inicial; Educación Preescolar y Primaria; Educación Secundaria; Educación Media Superior16. Aprobación del Programa Interno de Protección Civil, actualizado y expedido por la Dependencia Estatal o Municipal encargada de Protección Civil. En este documento se deberán hacer constar las medidas de seguridad que ofrece el inmueble, el Nivel Educativo que ofertará, con domicilio establecido en el documento de Alineamiento y Número Oficial, así como el Nombre de la Institución Educativa aprobada por la Dirección;
17. Constancia actualizada y expedida por la Dependencia Estatal de Bomberos, en el que se indiquen las condiciones de seguridad con que cuenta la institución Educativa para la prevención y control de incendios u otros siniestros, considerando el Nivel Educativo que ofertará, con el domicilio establecido en el documento de Alineamiento y Número Oficial, así como el nombre de la Institución Educativa aprobado por la Dirección;
18. Licencia de Funcionamiento o Uso de Suelo, expedida por el Municipio correspondiente, en el que se especificará el Nivel Educativo que ofertará, con domicilio establecido en el documento de Alineamiento y Número Oficial, así como el Nombre de la Institución Educativa aprobado por la Dirección de Escuelas Particulares;
19. Documento(s) que avalen la autorización para impartir educación: Acuerdo de autorización o RVOE así como los cambios que se han autorizado;
20. Formato de Carátula pegado en un sobre manila tamaño oficio (Sólo para control en el expediente);
21. Comprobante del pago de la cuota anual por alumno inscrito;
22. Constancia de datos vigente, expedida por la Dirección de Planeación y Estadística Educativa;
23. Constancia de datos vigente, expedida por la Dirección de Planeación y Estadística Educativa (Blvd. Hermanos Serdán 203, Valle del Rey, 72140 Puebla, Pue.);
24. Deberá anexar la Confirmación de su Cita (Sólo de control).
-
Paso 1: Consulta los requisitos en la página https://ventanilladigital.puebla.gob.mx/
Paso 2: Integra expediente completo.
Paso 3: Agenda cita en el apartado Educación https://citasenlinea.puebla.gob.mx/
Paso 4: Envía expediente al correo correspondiente del Nivel de Educación Básica o Media Superior: particulares.básica@seppue.gob.mx o vep.ms@seppue.gob.mx
Paso 5: Se verifica que cumpla con los requisitos completos y correctos.
Paso 6: Los requisitos deberán entregarse en 2 CD´s, debidamente escaneados en formato PDF y óptima calidad.
Paso 7: Realiza pago por concepto de análisis de factibilidad para realizar Reapertura, mismo que será enviado al correo del Departamento correspondiente.
Paso 8: Se cita al usuario para que presente los documentos originales para su cotejo.
Paso 9: En caso de que su análisis sea desfavorable, se enviará a su correo el requerimiento, mismo que deberá subsanar de forma obligatoria en un máximo de 5 días hábiles.
Paso 10: El particular deberá estar al pendiente de la visita de inspección inicial en el día y hora establecida.
Paso 11: En caso de que su visita de Verificación Inicial sea desfavorable, se realizará requerimiento, mismo que deberá subsanar en un máximo de 5 días hábiles.
Paso 12: Deberá realizar pago por Autorización de Reapertura.
Paso 13: Se citará al usuario vía correo electrónico, para recibir instrucciones con relación al empastado de su expediente.
Paso 14: Recibe por correo electrónico la información para que acuda a recoger su documento ya autorizado en un periodo no mayor a 60 días hábiles.
-
Análisis de factibilidad $ 3,640.00
Otorgamiento de autorización o RVOE (incluye CCT) $ 3,000.00
-
- Efectivo.
- En línea, con cargo a tarjeta de crédito o débito
-
- Instituciones bancarias autorizadas en orden de cobro
- Oficinas Recaudadoras de la Secretaría de Planeación y Finanzas
- Caja Recaudadora en las instalaciones de la Secretaría de Educación
-
60 días Hábiles
-
Permanente hasta realizar un cambio o hasta que exista una resolución contraria por parte de la Secretaría de Educación del Estado.
-
Negativa Ficta
-
Presentar los requisitos establecidos, escaneados en formato PDF y óptima calidad.
-
Presencial
-
Dirección de Escuelas Particulares
Blvd. San Felipe No. 2600 Col. J. González Ortega Puebla, Pue. C.P. 72040
Tel. 222-229-69-00 ext. Básica 4025 y Media Superior 4026
Horario: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs.
Correo electrónico: esc_part@seppue.gob.mx
-
Dirección de Escuelas Particulares
Persona responsable: Susana Carvajal Martínez
Domicilio: Boulevard San Felipe No. 2600, Col. Jesús González Ortega C.P. 72040 Puebla Pue.
Tel. 222-229-69-00 ext. 4030
-
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; Artículos 31 fracción XIII, 44 fracción II, XVIII, XXI inciso d) Noveno Transitorio.
Ley de ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2023; Capítulo X Artículo 40 fracciones XXII y XXVII.
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla; Artículo 16 fracción XLIV, 17 fracción XII, 18 y 32 I, II, III, IV y XIV.
Acuerdo por el que se Establecen las Bases Generales para Obtener la Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para Impartir Educación Básica y Media Superior, así como para la Suspensión, Terminación Voluntaria, Retiro y Revocación de los Mismos.
Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos Específicos para otorgar Autorización para Impartir Estudios de Educación Inicial.
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Específicos para otorgar Autorización para impartir de Educación Preescolar.
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Específicos para otorgar Autorización para impartir de Educación Primaria.
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Específicos para otorgar Autorización para impartir de Educación Secundaria.
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Específicos para otorgar Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Educación Media Superior.
Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relacionada con este trámite http://mregulatoria.puebla.gob.mx/registro-estatal-de-regulaciones
-
La información debe ir acorde a las Bases Generales y Lineamientos Específicos del Nivel Educativo (Expediente completo).
Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Visita Domiciliaria a Instituciones Particulares de Educación
Unidad responsable: Dirección de Escuelas ParticularesConsulta información de los servidores públicos facultados para realizar la inspección
https://mregulatoria.puebla.gob.mx/padron-de-inspectores/secretaria-de-educacion
-
Contar con previa cita: www.citasenlinea.puebla
Anticiparse a la Vigencia de los documentos Aprobación del Programa Interno de Protección Civil y Constancia actualizada de Bomberos.
No se admitirán expedientes para trámite durante los meses de abril, mayo, junio y julio.