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Trámite para que las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana puedan obtener Revalidación para prestar servicios de seguridad privada en el Estado de Puebla.
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Secretaría de Seguridad Pública
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SSP-50078-T
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Trámite
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No aplica
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Personas físicas y morales que presten servicios de seguridad privada.
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Cuando se requiere la revalidación para prestar servicios de seguridad privada en el Estado de Puebla.
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Diagnóstico de Determinación de Revalidación para la prestación de servicios de seguridad privada y cédula de Revalidación para prestar servicios de seguridad privada.
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1. Solicitud por escrito dirigido al Director (a) General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública, señalando la o las modalidades en que pretendan prestar el servicio (original y copia), cabe señalar que el escrito deberá contener los siguientes datos:
- Nombre, denominación o razón social.- Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas.
- La modalidad o modalidades solicitadas, debiendo señalar y describir detalladamente cada una de las actividades que realizará.
- En su caso, los datos relativos a la licencia particular para la portación de armas de fuego otorgada al Prestador de Servicios, así como anexar copia certificada de la misma y el listado de las armas con que cuenta y los responsables de su portación.
- Nombre del solicitante o en su caso, del representante legal, así como copia certificada del instrumento en que consta su representación. Dicho instrumento deberá anexarse a la solicitud.
- Domicilio de la oficina matriz o sucursales que se encuentren en el Estado.
- Lugar y fecha de suscripción del escrito.
- Firma del interesado o del representante legal, y
- Los demás que establezcan las disposiciones legales y normativas aplicables a la materia.
2. Presentar una exposición de motivos para la prestación del servicio de seguridad privada (original).
3. Ser persona física de nacionalidad mexicana o tratándose de personas jurídicas, estar constituidas conforme a la legislación mexicana.
4. Exhibir copia certificada de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con cédula de identificación fiscal (original).
5. Acta de nacimiento, para el caso de personas físicas (original o copia certificada).
6. Escritura pública con la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad federativa correspondiente, en la que se contenga la constitución de la sociedad y modificaciones, si las tuviere, para las personas jurídicas (Original o copia certificada).
7. En su caso, poder notarial en el que se acredite la personalidad del solicitante. Debiendo cubrir además los requisitos de ingreso y permanencia, establecidos en la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada del Estado de Puebla (Original o copia certificada).
8. Acreditar el domicilio fiscal, así como el de las sucursales con las que cuente, mismos que deberán estar ubicados en el Estado. En caso de contar con autorización federal o de otra entidad federativa, deberá acreditar el domicilio fiscal principal y el de la sucursal o sucursales, si las tiene, que estén ubicadas en el Estado de Puebla.
9. Acreditar en los términos que señale la disposición legal aplicable, que se cuenta con los medios humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales que le permitan llevar a cabo la prestación de servicios de seguridad privada en forma adecuada, en las modalidades solicitadas.
10. Presentar un ejemplar del Reglamento Interior de Trabajo, Manual o Bases Operativas, aplicable a cada una de las modalidades del servicio a desarrollar, que contenga la estructura jerárquica del prestador de servicio y el nombre del responsable operativo.
11. Exhibir los planes y programas de capacitación y adiestramiento vigentes, acordes a las modalidades en que se prestará el servicio, así como la constancia que acredite su registro ante la instancia competente.
12. Acreditar la capacitación en materia de seguridad privada del personal operativo, mediante constancia expedida por institución competente.
13. Currículo del personal directivo, o en su caso, de quienes ocuparán los cargos relativos.
14. Relación del personal directivo, administrativo, operativo y técnico, conteniendo los datos generales de éstos para la consulta de antecedentes policiales en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, señalando el nombre, Registro Federal de Contribuyente y en su caso, Clave Única de Registro de Población de cada uno de ellos. (Copia).
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15. Adjuntar el formato de credencial que se expedirá al personal.
16. Presentar el logotipo en impresión a color y digital, y el lema si lo hubiere (Original).
17. Impresiones fotográficas actuales a color y digital del uniforme a utilizar, en las que se aprecien sus cuatro vistas, conteniendo colores, logotipos o emblemas, mismos que no podrán ser iguales o similares a los utilizados por las corporaciones policiales o fuerzas armadas o por otras prestadoras de servicios (Original).
18. Relación de bienes muebles e inmuebles que se utilicen para la prestación del servicio, incluido el de radiocomunicación, vehículos y equipo en general, así como los aditamentos complementarios al uniforme, en los formatos que para tal efecto establezca la Secretaría de Seguridad Publica (Original).
19. En caso de contar con registro de licencia de uso de armas de fuego, la relación de éstas en la que se exprese marca, calibre, modelo, matrícula y asignación respectiva, acompañando la licencia vigente autorizada por la Secretaría de la Defensa Nacional para la portación de armas, (Copia).
20. Modelo de contrato de prestación de servicios, debidamente autorizado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor.
21. En caso de contar con comando canino, la relación de éstos, adjuntando copia certificada de los documentos que acrediten el adiestramiento y capacitación, así mismo se anexará original del comprobante de pago de derechos respectivo, y los datos de identificación de cada animal, como son raza, peso, tamaño, nombre, edad, carnet de vacunación y cursos de adiestramiento, actualizados, así como impresiones fotográficas a color y digitales de cada uno de ellos
22. Copias certificadas del permiso para operar frecuencia de radiocomunicación o contrato celebrado con concesionaria autorizada.
23. Impresiones fotográficas actuales a color y digital de los costados, frente, parte posterior y toldo de los vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios, las cuales deberán mostrar claramente la denominación o razón social del prestador de servicios, el logotipo, el lema si lo hubiere, el número de identificación del vehículo, número de autorización local y en su caso el federal, y la leyenda "Seguridad Privada"; en caso de utilizar torretas, se usarán exclusivamente los colores verde o naranja.
24. Impresiones fotográficas actuales a color y digital del exterior de las instalaciones. Dichas instalaciones no podrán ser utilizadas por dos o más prestadores de servicios a la vez.
25. Muestra física de las insignias, divisas, emblemas o cualquier medio de identificación que porte el elemento.
26. En caso de que se utilicen vehículos blindados en la prestación del servicio, independientemente de la modalidad de que se trate, se deberá exhibir documento expedido por el proveedor del servicio de blindaje, con la que acredite el nivel del mismo.
27. Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad para el traslado de valores, será indispensable contar con vehículos blindados.
28. Acreditar en los términos que señala el artículo 27 de los requisitos para formar parte del personal de la prestadora de servicio.
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Paso 1. Presentar datos fiscales para generar orden de cobro.
Paso 2. Presentar por escrito la solicitud de revalidación, así como el pago de derechos para su análisis y diagnóstico, cumpliendo con los requisitos que resulten aplicables de acuerdo con la Ley de Seguridad Privada del Estado de Puebla.
Paso 3. Recibir dictamen en un plazo de 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, se le citará a efecto de recibir la prevención para que subsane las omisiones o deficiencias detectadas.
Paso 4. Dentro de un plazo de 20 días hábiles improrrogables, deberá subsanar las omisiones o deficiencias detectadas.
Paso 5. Dentro de un término de 15 días hábiles, posteriores al vencimiento para que la empresa de cumplimiento a las irregularidades de la documentación requerida conforme al Dictamen de Inicio, se determinará la procedencia o no de la revalidación.
Paso 6. Recibir cédula de revalidación para prestar servicios de seguridad privada.
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Revalidación para prestación de servicios de seguridad privada: $31,805.00
Expedición de cédula por revalidación: $185.00
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Pago en efectivo.
Pago con tarjeta de crédito o débito.
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En oficinas recaudadoras de la Secretaría de Planeación y Finanzas.
Sucursales bancarias autorizadas.
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90 días hábiles posteriores a la recepción de la documentación.
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Anual.
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No Aplica.
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Realizar el pago de derechos correspondientes.
Presentar y cumplir con los requisitos establecidos.
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Presencial.
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Dirección General de Seguridad Privada
Centro Integral de Servicios Edificio Sur, sotano; Vía Atlixcáyotl, No.1101. Colonia Concepción las Lajas, Puebla, Puebla. C.P. 72190
Tel: 222-303-46-00. Ext.1044, 1052 y 1268.
Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas.
dgsp.direccionderegistro@puebla.gob.mx
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Dirección General de Seguridad Privada
Persona responsable: Cap. de Navío C.G. D.E.M. Fernando Troncoso Torres
Domicilio: Centro Integral de Servicios Edificio Sur, sótano; Vía Atlixcáyotl, No.1101. Colonia Concepción las Lajas, Puebla, Puebla. C.P. 72190
Número telefónico: 222-303-46-00 Ext. 1268
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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; Artículo 46, fracción XXXVI.
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2023; Artículo 46, fracción II, III.
Ley de Seguridad Privada del Estado de Puebla; Artículo 19, Artículo 20, Artículo 21, Artículo 26 Fracciones I a XXVI, Artículo 27.
Reglamento de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Puebla; Artículo 8, Artículo 9, Artículo 11, Artículo 13, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 31.
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública Del Estado de Puebla; Artículo 30 Ter Fracción I, II, Artículo 30 Quinquis Fracciones I y II.
Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relacionada con este trámite http://mregulatoria.puebla.gob.mx/registro-estatal-de-regulaciones
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Comprobante de pago.
Cédula.
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El trámite es presencial y en caso de no cubrir en su totalidad con los requisitos establecidos en la Ley y Reglamento de Seguridad Privada del Estado de Puebla, se emitirá desechamiento del trámite.