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Asesorar a las y los trabajadores, sus beneficiarios y a los sindicatos, siempre que lo soliciten, para orientarlos en el ejercicio de sus derechos laborales, enviando en su caso, citatorio a la parte patronal para que comparezca.
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Secretaría de Trabajo
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Servicio.
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Trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos.
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Cuando se requiere orientación en el ejercicio de sus derechos laborales.
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Citatorio de conciliación.
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1. Formato de solicitud de asesoría.
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Paso 1: La o el trabajador se presenta ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y solicita asesoría.
Paso 2: Llenar formato de solicitud de asesoría.
Paso 3: Se brinda asesoría.
Paso 4: En caso de que la o el trabajador presente queja, se emite citatorio para la celebración de pláticas conciliatorias.
Paso 5: La o el trabajador y la parte patronal se presentarán el día de la cita ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en caso de llegar a un acuerdo se levanta acta de conciliación laboral.
Paso 6: En caso de que la parte patronal no asista, se emite un segundo citatorio para conciliación.
Paso 7: Si la o el patrón asiste, se realizan pláticas conciliatorias.
Paso 8: Si se llega a un arreglo se elabora un acta voluntaria de conciliación. Si no hay convenio entre las partes, se programa el caso para la elaboración de la demanda.
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Gratuito.
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2 días hábiles.
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Permanente.
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Presentar y cumplir con los requisitos establecidos.
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Presencial.
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Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PRODET)
Calle 20 sur No. 902 Col. Azcárate Puebla Pue. C.P. 72501.
Tel. 222-235-61-60 Ext. 151.
Horario: Lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
prodet@puebla.gob.mx
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Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PRODET)
Persona responsable: C. Lic. Alejandro Álvarez Tecua.
Domicilio: Calle 20 sur No. 902. Col. Azcarate Puebla,Pue C.P. 72501.
Número telefónico: 222-235-61-60 Ext. 151.
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Ley Federal del Trabajo; Artículo 530 a 536.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; Artículo 38 Fracción III, Artículo 38 Fracción XVIII.
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Para solicitar el servicio debe ser trabajadora o trabajador de los contemplados en el Artículo 123 constitucional, apartado A y B, de competencia local.