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Corrección de errores, yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y accidentales que se encuentren asentados en las actas del Registro Civil, siempre y cuando proceda por la vía administrativa; es decir, en casos en los que se puede realizar el trámite o servicio.
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Secretaría de Gobernación
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SEGOB-35110-T
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Trámite.
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No aplica
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1. Titular del trámite: Deberá presentar: Identificación oficial vigente con fotografía (original y copia).
2. Familiar directo (mamá, papá, hermano (a), hijo (a) y/o cónyuge): presentar documento por medio del cual se acredite la filiación con el titular (Acta de Nacimiento o Matrimonio).
3. Abogado: Deberá presentar: Cédula profesional con fotografía (original y copia).
Para el punto 2 y 3: Carta poder simple con firma de quien otorga y acepta el poder, así como de dos testigos, anexando copia de identificación oficial de todos los intervinientes.
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Cuando en el acta se requiera corregir errores, yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y accidentales que se encuentren asentados en las actas.
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Resolución Administrativa, Anotación y Extracto de Acta.
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DOCUMENTO INDISPENSABLE PARA CUALQUIER ACLARACIÓN.
- Copia fiel del libro original certificada del acta a aclarar Nacimiento, Matrimonio, Defunción o Reconocimiento, la cual debe presentarse en buenas condiciones (No enmendada, legible y sin alteraciones).
a) Se puede obtener en el Juzgado de origen (donde se realizó el registro).
b) Si existe el libro duplicado se puede obtener en la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas.
- Identificación oficial con fotografía o en suplencia constancia de vecindad o identidad con fotografía del titular o de los titulares del acta.PRESENTAR 1 DOCUMENTO HISTÓRICO, PUEDE SER:
- Fe de Bautizo.
- Cartilla Militar.
- Hoja rosa, credencial o cartilla del IMSS, ISSSTE, ISSSTEP.
- Boleta de Registro de Nacimiento.
- Pasaporte.
- Acta de Matrimonio.ACTAS DE NACIMIENTO
SI LA ACLARACION DEL ACTA ES POR:
Fecha de Registro o Número de Acta:
- Copia fiel del libro certificada del acta anterior y posterior.Fecha de nacimiento (día y mes):
- Un documento histórico.Lugar de nacimiento:
- Constancia de vecindad u origen.
- Un documento oficial que contenga el lugar de nacimiento completo (Localidad, Municipio y Estado)Nombre o apellidos del inscrito (Error ortográfico):
- Un documento histórico.
- Acta de nacimiento del padre o madre.Abreviación en nombre:
- Un documento histórico.Nombre o apellidos de los padres:
- Copia fiel del libro certificada del padre o madre, (según sea el dato que se requiera aclarar).Sexo:
- Certificado médico donde se indique el sexo, emitido por el sector salud público.Presentado (Vivo/Muerto):
- CURP.
- Un documento histórico.ACTAS DE MATRIMONIO
SI LA ACLARACION DEL ACTA ES POR:
Fecha de registro:
- Copia fiel del libro certificada del acta anterior y posterior.Día y mes de nacimiento de el/la/los cónyuges(s):
- Copia fiel del libro certificada del acta de Nacimiento de él/la/los cónyuges.
- Identificación oficial vigente con foto de él/la/los cónyuges.
- CURP de él/la o los cónyuge(s)
- Acta de nacimiento de él/la/los contrayente(s) (de otros Estados de la República Mexicana)Lugar de nacimiento de el/la/los cónyuge(s):
- Copia fiel del libro del acta de nacimiento de él/la/los cónyuge(s)
- Identificación oficial vigente con foto de él/la/los cónyuge(s)
- CURP de él/la/los cónyuge(s).
- Acta de Nacimiento de él/la/los cónyuge(s) (de otros Estados de la República Mexicana).Nombre o apellidos de el/la/los cónyuges(s):
- Copia fiel del libro del acta de Nacimiento de él/la/los cónyuge(s)
- Identificación oficial vigente con foto de él/la/los cónyuge(s)
- CURP de él/la/los cónyuge(s).
- Acta de Nacimiento de él/la/los cónyuge(s) (de otros Estados de la República Mexicana).Nombre o apellidos del padre o madre de el/la/los cónyuge(s):
- Copia fiel del libro certificada del acta de Matrimonio.
- Copia fiel del libro certificada del acta de Nacimiento del padre o madre (según sea el nombre que se requiera aclarar).
- Identificación oficial vigente con foto de ambos cónyuges.ACTAS DE DEFUNCIÓN
SI LA ACLARACION DEL ACTA ES POR:
Nombre y apellido(s) del finado:
- Copia fiel del libro del acta de defunción.
- Copia del certificado de defunción.
- Copia fiel del libro del acta de Nacimiento del finado.
- Identificación oficial vigente con foto de la persona que realiza el trámite.
- CURP del finado.Nombre de los padres del finado:
- Copia fiel del libro del acta de defunción.
- Copia fiel del libro certificada del acta de Nacimiento del padre o madre (según sea el nombre que se requiera aclarar).
- En caso de contar con anotación administrativa de reconocimiento, deberá presentar la resolución.ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS
- Copia fiel del libro certificada del acta de nacimiento.
- Copia fiel del libro certificada del acta de reconocimiento.
- Identificación oficial con fotografía de uno de los padres (en caso de ser menor de edad).SI LA ACLARACION DEL ACTA ES POR:
Fecha de registro o número de acta:
-Copia fiel del libro certificada de nacimiento.Fecha de nacimiento (día y mes):
- Copia fiel del libro certificada de nacimiento.
- CURP
- Identificación oficial vigente con foto.Lugar de nacimiento:
-Copia fiel del libro certificada de nacimiento.
- CURP
- Identificación oficial vigente con foto.Nombre o apellidos del inscrito (error ortográfico):
- Copia fiel del libro certificada de nacimiento.Abreviación en nombre:
- Copia fiel del libro certificada de nacimiento.Nombre o apellido del reconocedor:
- Copia fiel del libro certificada de nacimiento del padre o madre según sea el caso.Sexo:
- Copia fiel del libro certificada de nacimiento.Presentado (vivo/muerto):
- Copia fiel del libro certificada de nacimiento.Toda la documentación descrita se deberá presentar en Original y copia.
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Paso 1: Acudir a la oficina de la mesa receptora que corresponde presentando los documentos requeridos para solicitar la aclaración administrativa.
Paso 2: Exponer las modificaciones que desean realizar.
Paso 3: Realizar el pago correspondiente y presentar el recibo de pago para anexarlo a su expediente.
Paso 4: Esperar 40 minutos después de entregada la documentación en ventanilla, para la entrega de resolución y extracto de acta.
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$550.00 por concepto de:
$300.00 Por el trámite de aclaración o rectificación administrativa de acta de registro del estado civil de las personas.
$100.00 Por la anotación marginal de los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas en el libro original o duplicado, por cada una.
$150.00 Por concepto de extracto de acta.
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- Pago en efectivo con referencia bancaria.
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- Quioscos de servicios de la Secretaría de Planeación Finanzas.
- Instituciones Bancarias (pago reflejado en 48 horas)
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40 minutos una vez entregada la documentación correspondiente en ventanilla.
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Permanente.
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Negativa ficta.
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- Presentar requisitos establecidos.
- Realizar el pago correspondiente.
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Presencial.
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Mesas receptoras
Consulta tu mesa receptora aquí: Mesas receptoras
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Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas
Persona Responsable: Lic. Alejandra Guadalupe San Martin Huerta
Domicilio: Avenida 11 Oriente No. 2003 Col. Azcárate C.P. 72501
Números telefónicos: 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas
Correo electrónico: registrocivil@puebla.gob.mx
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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla: Artículo 32 Fracción VI.
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2024: Artículo 28 Fracción V, inciso a), b), f).
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla: Artículo 71, 836, 935, 936, 937, 2434.
Reglamento del Registro Civil de las Personas para el Estado de Puebla: Artículo 33 Fracción III; 49, 50 y 53.
Manual de Procedimientos.
Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relacionada con este trámite http://mregulatoria.puebla.gob.mx/registro-estatal-de-regulaciones
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Para conocer la oficina en donde solicitar el trámite de acuerdo al municipio que corresponde, puede consultar el directorio de mesas receptoras en la sección Documentos anexos.
Todos los documentos deberán presentarse en original para su cotejo.
Todas las copias certificadas del libro estarán sujetas a revisión por parte del personal de la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas.
El trámite de Aclaración Administrativa no procede en caso de presentar actas alteradas.
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Consulta el estadístico sobre las Protestas Ciudadanas recibidas y los resultados de las mismas:
Año Protestas Ciudadanas
recibidasProtestas Ciudadanas
atendidas2022 7 7