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Dar seguimiento a los procedimientos administrativos llevados en forma de juicio con motivo de las quejas presentadas por parte de la ciudadanía, en contra de los Notarios Públicos del Estado; por actos realizados en la prestación del servicio notarial contrarios a lo establecido en la Ley del Notariado del Estado de Puebla, es decir, por la presunción de un mal actuar por parte de los Notarios Públicos o en su caso por violaciones a sus obligaciones establecidas en la Ley del Notariado para el Estado de Puebla y su Reglamento; debiendo la Autoridad dar trámite al procedimiento establecido en la Ley de la Materia y su Reglamento, a efecto de determinar si se fincan o deslindan las responsabilidades administrativas a que haya lugar y, en su caso, se hagan efectivas las sanciones que correspondan, según la gravedad y la naturaleza de la falta, en términos de lo establecido en la Legislación de la materia.
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Consejería Jurídica
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CJ-35107-S
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Servicio
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No aplica.
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Ciudadanía en general, que acredite su calidad de quejoso, en términos del artículo 2 fracción XX de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla.
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Por una probable falta administrativa o infracción a la Ley, los ciudadanos que acrediten su calidad de quejoso en términos de la Ley del Notariado, podrán presentar por escrito queja contra un Notario del Estado.
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Procedimiento administrativo disciplinario llevado en forma de juicio.
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1. Generar cita en línea.
Nota: En caso de no encontrar disponibilidad, podrá acceder a la plataforma dentro de los dos últimos días hábiles de cada mes cuando se habilitan nuevas fechas. Y los subsecuentes como se encuentran actualmente.
2. Escrito dirigido a el/la titular de la Dirección de Notarías de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado. el cual se deberá presentar en la Oficialía de Partes de la Dirección General del Notariado a la cual está adscrita la Dirección de Notarías. El escrito de queja deberá contener lo siguiente:
- Señalar su nombre o razón social, el de su representante legal, así como el de los autorizados para recibir notificaciones.
- Señalar domicilio para recibir notificaciones (dentro del territorio del Estado de Puebla).
- Número de teléfono de contacto.
- Puntualizar el nombre del Notario(a), Titular, Auxiliar o Suplente, número de Notaría y Distrito Judicial en contra del que se interpone la queja.
- Realizar una descripción clara y detallada de los hechos o razones en que apoya su queja, debiendo adjuntar los documentos o en su caso señalar los testigos con los que acredite sus manifestaciones.3. Copia certificada por Notario Público de Identificación oficial con Fotografía (INE, Pasaporte o Cédula Profesional). Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda.
4. Original o copia certificada del recibo de pago a la Notaría correspondiente.
5. Cualquier documentación con las con los que acredite sus manifestaciones.
6. En caso de quien promueva sean el representante legal, del quejoso deberá presentar testimonio original o copia certificada ante Notario Público del instrumento con el que acredite su personalidad.
La queja se presenta en tres tantos iguales con firma original en cada uno, dos se quedan para el trámite correspondiente y el restante para acuse de recibo de la persona interesada.
De los tres tantos, sólo se requiere uno con documentos originales, mientras que los otros dos tantos pueden ser presentados en copia simple.
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Paso 1: Generar su cita en línea en la página web: www.citasenlinea.puebla.gob.mx
Nota: En caso de no encontrar disponibilidad, podrá acceder a la plataforma dentro de los dos últimos días hábiles de cada mes cuando se habilitan nuevas fechas. Y los subsecuentes como se encuentran actualmente.
Paso 2. Acudir a la Oficialía de Partes de la Dirección General del Notariado e ingresar el escrito de queja con los requisitos establecidos.
Paso 3. Acudir a las oficinas que ocupa la Dirección de Notarías a revisar las listas de Estrados (acuerdos) que publica la Autoridad para poder conocer el contenido de los acuerdos que recayeron a la queja y poder notificarse en su caso de la prevención que se hubiera realizado en el caso en concreto o del acuerdo admisorio que le hubiera recaído a la queja.
Paso 4. En caso de que hubiera acuerdo de prevención, una vez cumplida dentro del término establecido, se notificará la admisión junto con el escrito de queja al Notario involucrado, para que éste en un término de quince días hábiles de contestación a la misma y manifieste lo que a su derecho convenga.
Paso 5. Una vez contestada la queja o habiéndose concluido el termino para ello, se ordenará la práctica de una visita de inspección especial.
Paso 6. Desahogada la visita, se citará a las partes a una junta de conciliación.
Paso 7. De no haber conciliación, se abrirá un periodo de diez días hábiles a las partes para ofrecer sus pruebas.
Paso 8. No habiendo prueba pendiente por desahogar, se otorgará un término de tres días hábiles a las partes para presentar sus alegatos.
Paso 9. Concluido el periodo de alegatos, se solicitará la opinión del Colegio de Notarios respecto a la actuación del Notario involucrado, el cual contará con un plazo de quince días hábiles para emitirla.
Paso 10. Emitida la Opinión, se turnará el expediente de queja a resolución, misma que deberá dictarse dentro de los siguientes treinta días hábiles.
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Gratuito
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Cada escrito presentado para dar inicio o continuidad al procedimiento, tendrá un tiempo de respuesta de quince días hábiles.
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Permanente
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No aplica.
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Presentar los requisitos establecidos en la ley del Notariado para el Estado de Puebla y su Reglamento, con los datos correctos.
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Presencial
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Dirección de Notarías
Calle 20 Sur No. 902, Sótano, Col. Azcarate, Puebla, Pue. C.P. 72501
Horario de atención: Lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
Dirección de correo electrónico: direccion.notarias@puebla.gob.mx
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Dirección de Notarías
Persona responsable: Lic. René Lazard Acosta
Domicilio: Calle 20 Sur No. 902, Sótano, Col. Azcarate, Puebla, Pue. C.P. 72501
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Ley del Notariado del Estado de Puebla; Artículos 245, 246, 247, 248 y 249.
Consultar NormatividadReglamento de Ley del Notariado del Estado de Puebla; Artículos 42,43,44,45 y 46.
Consultar normatividadReglamento Interior de la Consejería Jurídica; Artículos 13 y 21
Consultar NormatividadConsulta la información del Registro Estatal de Relaciones relacionada con este servicio http://mregulatoria.puebla.gob.mx/registro-estatal-de-regulaciones
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- Acuse de recibo del escrito de queja.
- Identificación oficial.Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Visita de Inspección Especial (Visita Extraordinaria) / Visita de Inspección General (Ordinaria)
Unidad responsable: Dirección de Notarías.Consulta información de los servidores públicos facultados para realizar la inspección https://mregulatoria.puebla.gob.mx/padron-de-inspectores/consejeria-juridica
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Operará la caducidad del procedimiento en cualquier etapa de éste hasta antes de que el expediente se turne para su resolución, cuando hayan pasado ciento veinte días a partir de que surta efectos la notificación del último acuerdo dictado.
El Procedimiento Disciplinario se inicia a petición de parte, debiendo las mismas dar debido seguimiento a efecto de no caer en una inactividad procesal.