1. MARTES 20 DE ABRIL DE 2021  
  •    Inicio   
  • Catálogo de trámites
    • Todos los trámites
    • Trámites por categorías
    • Los más usuales
    • Trámites Destacados
  

Información (Ayuda)


•   Si no introduce ninguna palabra, se mostrarán todos los trámites.
•   Si la búsqueda incluye varias palabras, puede introducirlas en cualquier orden.
•   Puede utilizar indistintamente plurales o singulares.
•   Puede usar palabras sinónimas (con significado similar).
•   No es necesario usar preposiciones ni artículos (el, la, un, ...).
•   Puede usar palabras de uso frecuente, jerga local, ...

  • Hoja Informativa
  • Fundamento Jurídico
  • Iniciar Trámite
  • Imprimir

Devolución por pagos indebidos

Fecha última Actualización: 05/01/2021
Objetivo
  • Clasificación: Trámite

    ¿A quién va dirigido? Personas Físicas y Morales.
    ¿En qué consiste el trámite? Solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan.


Documento a Obtener
  • Monto sujeto a devolución.


Requisitos para personas físicas
  • 1. Escrito de solicitud por quien aparece en el Comprobante Fiscal Electrónico o un representante que acredite la Representación Legal (Original y 1 copia), solicitando la devolución, el motivo y la cantidad; la solicitud por escrito deberá estar dirigida a la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado y contener los siguientes requisitos:

    •    Nombre completo
    •    RFC y CURP
    •    Domicilio Fiscal incluyendo Código Postal
    •    Domicilio en el Estado de Puebla para oír y recibir notificaciones y nombre de la persona autorizada para recibirlas.
    •    Número de Teléfono del interesado y en su caso, del Representante Legal.

      2. Identificación Oficial con Fotografía (Original y 1 copia).
      Vigente del contribuyente y/o su representante

      3. Carta poder (Original y 1 copia).
      Ratificadas las firmas ante la autoridad fiscal, Notario Público o Fedatario Público.

      4. Comprobante Fiscal Electrónico (Original y 1 copia).
      Relativo a la devolución que solicita.


      NOTA: Además de los requisitos señalados:

      EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINA Y HOSPEDAJE, además en la solicitud deberá indicar el periodo involucrado y cuando la solicitud de Devolución sea por un pago indebido derivado del exceso en la base gravable declarada, se deberá presentar la declaración complementaria por el periodo.
      EN MATERIA VEHICULAR, se anexará al escrito libre, copia del comprobante de domicilio (la vigencia será de tres meses), copia de la identificación oficial con fotografía vigente del Propietario del vehículo o del representante y copia del documento que ampare la propiedad del vehículo (para vehículos de procedencia extranjera, documento que acredite su legal y definitiva estancia en el país).
      EN MATERIA DE DERECHOS Y PRODUCTOS, se deberá presentar un escrito emitido por parte de la dependencia en el que conste el No otorgamiento del servicio o que en la Dependencia le digan que ya etiquetaron el pago en el sistema ROS como improcedente. 
      EN MATERIA DE APROVECHAMIENTOS, si es multa derivada del Programa de Verificación, deberá agregar copia del certificado de verificación con el que acredite que al momento de pagar la multa, estaba al corriente. Si se trata de una multa administrativa federal o estatal, no fiscal, debe existir una resolución que deje sin efectos la multa.


    Requisitos para personas morales
    • 1. Escrito de solicitud (Original y 1 copia), solicitando la devolución, el motivo y la cantidad; la solicitud por escrito deberá estar dirigida a la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado y contener los siguientes requisitos:
      •    Denominación o Razón Social
      •    RFC 
      •    Domicilio Fiscal incluyendo Código Postal
      •    Domicilio en el Estado de Puebla para oír y recibir notificaciones y nombre de la persona autorizada para recibirlas.
      •    Número de Teléfono del interesado y en su caso, del Representante Legal.

      2. Identificación Oficial con Fotografía (Original y 1 copia).
      Vigente del Representante Legal

      3. Acta Constitutiva o Instrumento Notarial en el que otorgue poder para actos de administración al Representante Legal   (Original y 1 copia).
      Para acreditar la personalidad del Representante Legal.

      4. Comprobante Fiscal Electrónico (Original y 1 copia).
      Relativo a la devolución que solicita.



      NOTA: Además de los requisitos señalados:

      EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINA Y HOSPEDAJE, además en la solicitud deberá indicar el periodo involucrado y cuando la solicitud de Devolución sea por un pago indebido derivado del exceso en la base gravable declarada, se deberá presentar la declaración complementaria por el periodo.
      EN MATERIA VEHICULAR, se anexará al escrito libre, copia del comprobante de domicilio (la vigencia será de tres meses), copia de la identificación oficial con fotografía vigente del Propietario del vehículo o del representante y copia del documento que ampare la propiedad del vehículo (para vehículos de procedencia extranjera, documento que acredite su legal y definitiva estancia en el país).
      EN MATERIA DE DERECHOS Y PRODUCTOS, se deberá presentar un escrito emitido por parte de la dependencia en el que conste el No otorgamiento del servicio o que en la Dependencia hayan etiquetado el pago en el sistema ROS como improcedente, ya que con ésto se desprende el derecho a la devolución. 
      EN MATERIA DE APROVECHAMIENTOS, si es multa derivada del Programa de Verificación, deberá agregar copia del certificado de verificación con el que acredite que al momento de pagar la multa, estaba al corriente. Si se trata de una multa administrativa federal o estatal, no fiscal, debe existir una resolución que deje sin efectos la multa.


    Pasos a seguir
    • Paso 1. Contribuyente solicita la devolución del pago indebido.

      Paso 2. Áreas responsables reciben, analizan y elaboran el acuerdo de devolución.

      Paso 3. Se notifica al contribuyente en el domicilio que menciono en su solicitud, el acuerdo de devolución y se le da indicaciones para recibir su cheque.
       


    Costo(s)
    • Costo Gratuito.
      Formas de Pago No Aplica.
      ¿Dónde Pagar? No Aplica.

    Información de interés
    • Plazo Máximo de Respuesta de la Instancia Gubernamental

      Tiempo de atención en ventanilla: 15 minutos.

      Tiempo de entrega:
      Estatal: 4 meses (Artículo 37, tercer párrafo del C.F.E)
      Federal: 40 días (Artículo 22 del C.F.F.)

      Vigencia Permanente.

    Centros de Atención
    • Puebla I Finanzas
      11 Oriente, número 2224, Colonia Azcárate, Puebla, Puebla, C.P. 72501.
      Tel: 222-229-70-71, 229-70-00 ext. 2014, 7071.
      Horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. 
      C.P. José Alberto González Ramírez. 
      rpuebla@puebla.gob.mx 

      Oficina Recaudadora y de Orientación y de Asistencia al Contribuyente de Atlixco 
      Avenida Revolución, número 6202, Colonia León, Atlixco, Puebla, C.P. 74360. 
      Tel: 244-761-50-46
      Horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. 
      Lic. Héctor Quiroz Rosas.
      ratlixco@puebla.gob.mx

      Centro Integral de Servicios Tehuacán
      Carretera Federal Puebla – Tehuacán, km. 114, San Lorenzo Teotipilco, Tehuacán, Puebla, C.P. 75855.
      Tel. 238-382-08-89, 238-382-11-09
      Horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. 
      C.P. José Mario Aguilar Rodríguez.
      rtehuacan@puebla.gob.mx

      Módulo de Atención de Ajalpan 
      Carretera Estatal, 690 sin número, Ajalpan, Puebla, C.P. 75910. 
      Tel. 236-381-23-63
      Horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. 
      Encargado: C.P. José Mario Aguilar Rodríguez.
      rajalpan@puebla.gob.mx

      Oficina Recaudadora y de Orientación y de Asistencia al Contribuyente de Teziutlán 
      Carretera Federal Puebla-Teziutlán, sin número, entronque autopista Puebla-Teziutlán, Barrio de Xoloateno, Teziutlán, Puebla, C.P. 73967. 
      Tel. 231-102-10-11
      Horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. 
      Lic. Jesús Martín Canto Cisneros 
      rteziutlan@puebla.gob.mx

      Oficina Recaudadora y de Orientación y de Asistencia al Contribuyente de Huauchinango 
      Calle Nelly, número 12, Barrio de San Juan, Colonia El Paraíso, Huauchinango, Puebla, C.P. 73176. 
      Tel. 776-762-00-46, Fax 776-762-35-69
      Horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. 
      Lic. Juan Francisco Maldonado Picazo.
      rhuauchinango@puebla.gob.mx

      Oficina Recaudadora y de Asistencia al Contribuyente de Ciudad Serdán 
      Carretera Federal El Seco-Esperanza, Km. 28, Chalchicomula de Sesma, Ciudad Serdán, Puebla, C.P. 75520. 
      Tel. 245-452-20-14, 245-452-22-15
      Horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. 
      Lic. Francisco Héctor Serrano Leyva 
      rserdan@puebla.gob.mx

      Oficina Recaudadora y de Orientación y de Asistencia al Contribuyente de Cholula 
      Lateral Periférico Ecológico, sin número, Colonia Zapata, San Andrés Cholula, Puebla, C.P. 72810.
      Tel. 222-295-13-53
      Horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. 
      C.P. Rebeca Manuela Navarrete Adán
      rcholula.sfds@puebla.gob.mx

      Oficina Recaudadora y de Orientación y de Asistencia al Contribuyente de Izúcar De Matamoros 
      Avenida Oaxaca, sin número, Antiguo Hospital General, Barrio San Juan Coahuixtla, Izúcar de Matamoros, Puebla, C.P. 74480.
      Tel. 243-436-00-60
      Horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. 
      Lic. José Luis Soriano Madrid. 
      rizucar@puebla.gob.mx
       
      Módulo de atención de Chiautla de Tapia 
      Calle 5 de mayo, sin número, interior Presidencia Municipal Chiautla, Puebla, C.P. 74730. 
      Tel. 275-431-30-81
      Horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. 
      Encargada: Wendy Bueno Luna.

      Oficina Recaudadora y de Orientación y de Asistencia al Contribuyente de Tepeaca 
      Calle Morelos sur, número 100, Colonia Centro, Tepeaca, Puebla, C.P. 75200. 
      Tel. 223-275-08-18, 223-275-00-06
      Horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. 
      C.P. Alberto Solar Juárez.
      rtepeaca@puebla.gob.mx
       
      Módulo de atención San José Chiapa 
      Manzana 5, número 3, Ciudad Modelo, San José Chiapa, Puebla, C.P. 75010. 
      Tel. 276-688-10-43
      Horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. 
      Encargado: C.P. Alberto Solar Juárez.
      rtepeaca@puebla.gob.mx

      Oficina Recaudadora y de Orientación y de Asistencia al Contribuyente de Tétela de Ocampo 
      Prolongación de la 7 poniente, sin número, Colonia Centro, Tétela de Ocampo, Puebla, C.P. 73640. 
      Tel. 797-973-03-02
      Horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. 
      C.P. Homero Huerta Carmona. 
      rtetela@puebla.gob.mx

      Oficina Recaudadora y de Orientación y de Asistencia al Contribuyente de Zacatlán 
      Carretera Federal Apizaco-Tejocotal, Km. 119 70+300, Colonia San Bartolo, Zacatlán, Puebla, C.P. 73310. 
      Tel. 797-975-71-43, 797-975-27-55
      Horario. Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas. 
      C.P. Ma. Irene González Pérez.
      rzacatlan@puebla.gob.mx

      Oficina Recaudadora y de Orientación y de Asistencia al Contribuyente de Acatlán 
      Carretera Internacional México-Oaxaca, número 149, Barrio La Palma, Acatlán de Osorio, Puebla, C.P. 74949. 
      Tel. 953-534-03-23, 953-534-05-55
      Horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. 
      Lic. Ángel Peralta Santiago.
      racatlan@puebla.gob.mx

      Oficina Recaudadora y de Orientación y de Asistencia al Contribuyente de Tecamachalco 
      Calle 8 sur y 7 oriente, número 701, Colonia Centro, Tecamachalco, Puebla, C.P. 75480. 
      Tel. 249-103-02-56
      Horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. 
      Lic. Carlos Omar Merino Herrera
      rtecamachalco@puebla.gob.mx

      Oficina Recaudadora y de Orientación y de Asistencia al Contribuyente de Tepexi de Rodríguez 
      Carretera Cuapiaxtla - Acatlán de Osorio, km. 45, Barrio San Sebastián, Tepexi de Rodríguez, Puebla, C.P. 74690. 
      Tel. 224-421-54-84
      Horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. 
      C.P. Héctor del Carmen Mendoza
      rtepexi@puebla.gob.mx

      Oficina Recaudadora y de Orientación y de Asistencia al Contribuyente de Tlatlauquitepec 
      Avenida Reforma, número 161, Colonia Centro, Tlatlauquitepec, Puebla, C.P. 73900. 
      Tel. 233-318-40-48, 233-318-11-80
      Horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. 
      Lic. Mayra Parra Jurado.
      rtlatlauqui@puebla.gob.mx
       
      Oficina Recaudadora y de Orientación y de Asistencia al Contribuyente de Xicotepec 
      Calle Francisco Javier Mina, número 303, Colonia La Rivera, Xicotepec de Juárez, Puebla, C.P. 73080. 
      Tel. 764-764-93-45
      Horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. 
      Lic. Raúl Nereo Capitanachi Bones. 
      rxicotepec@puebla.gob.mx

      UNIS Unidad Integral de Servicios El Alto 
      Calle 8 Oriente, número 1007, Colonia El Alto, Puebla, Puebla, C.P. 72290. 
      Tel. 222-236-14-71, 222-236-45-65
      Horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
      Lic. Karen Almonte Carrera
      karen.almonte@puebla.gob.mx
       
      Centro Integral de Servicios Puebla
      Vía Atlixcayotl, número 1101, Planta Baja, Edificio sur, Colonia Concepción, Las Lajas, Puebla, Puebla, C.P. 72190. 
      Tel. 222-303-46-00 ext. 1014, 1015, 1155. 
      Horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes y sábado de 9:00 a 14:00 horas. 
      C.P. Inés de Jesús Osorio. 
      rangelopolis@puebla.gob.mx
       
      Centro Integral de Servicios San Javier 
      Avenida Reforma, número 1305, Colonia Centro, (Antigua Penitenciaria de San Javier), Puebla, Puebla, C.P. 72000. 
      Tel. 222-232-29-42. 
      Horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes 
      Ing. José Marcos Pérez Pérez.
      sanjavier.cis@puebla.gob.mx


    Área responsable
    • Unidad Responsable Dirección de Ingresos
      Nombre del servidor público responsable C.P. Dulce Ma. L. Rubí Reynoso
      Número telefónico de la Unidad Responsable 222-229-70-71, 800 01 20 240
      Domicilio del área responsable Avenida 11 Oriente N° 2224, Col. Azcárate, Puebla, Pue. C.P. 72501

       


    Código Fiscal de la Federación
    • Artículo 17-A

      Monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal

      El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.

      En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

      Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este Artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate.
       

      Artículo 18-A

      Promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización

      Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen en los términos de los artículos 34, 34-A y 36 Bis de este Código, para las que no haya forma oficial, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo 18 de este Código, con lo siguiente:

      I. Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados en los términos del artículo 19 de este Código.

      II. Señalar los nombres, direcciones y el registro federal de contribuyentes o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada.

      III. Describir las actividades a las que se dedica el interesado.

      IV. Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.

      V. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.

      VI. Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.

      VII. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.

      VIII. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código.

      Si el promovente no se encuentra en los supuestos a que se refieren las fracciones II, VII y VIII de este artículo, deberá manifestarlo así expresamente. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 18, último párrafo de este Código.
       

      Artículo 19

      La representación de las personas físicas o morales

      En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original.

      El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la constancia de inscripción correspondiente. Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen ante dichas autoridades. Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaría podrá simplificar los requisitos para acreditar la representación de las personas físicas o morales en el registro de representantes legales, mediante reglas de carácter general.

      La solicitud de inscripción se hará mediante escrito libre debidamente firmado por quien otorga el poder y por el aceptante del mismo, acompañando el documento en el que conste la representación correspondiente, así como los demás documentos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. Es responsabilidad del contribuyente que hubiese otorgado la representación y la hubiese inscrito, el solicitar la cancelación de la misma en el registro citado en los casos en que se revoque el poder correspondiente. Para estos efectos, se deberá dar aviso a las autoridades fiscales dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se presente tal circunstancia; de no hacerlo, los actos que realice la persona a la que se le revocó la citada representación surtirán plenos efectos jurídicos.

      Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos.
      Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción.

      Para los efectos de este artículo, las escrituras públicas que se contengan en documentos digitales en los términos de lo dispuesto por el artículo 1834-Bis del Código Civil Federal, deberán contener firma electrónica avanzada del fedatario público.
      Cuando las promociones deban ser presentadas en documentos digitales por los representantes o los autorizados, el documento digital correspondiente deberá contener firma electrónica avanzada de dichas personas.

      Artículo 22

      Cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales

      Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.

      Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará sin perjuicio del acreditamiento de los impuestos indirectos a que tengan derecho los contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en las leyes que los establezcan. Cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de una resolución o sentencia firmes, de autoridad competente, en cuyo caso, podrá solicitarse la devolución independientemente de la presentación de la declaración.
       

      Artículo 22-A

      Saldo a favor o de un pago de lo indebido

      Cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido, y la devolución se efectúe fuera del plazo establecido en el artículo anterior, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo conforme a la tasa prevista en los términos del artículo 21 de este Código que se aplicará sobre la devolución actualizada.
      Cuando el contribuyente presente una solicitud de devolución que sea negada y posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo de los intereses se efectuará a partir de:

      I. Tratándose de saldos a favor o cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por el propio contribuyente, a partir de que se negó la autorización o de que venció el plazo de cuarenta o veinticinco días, según sea el caso, para efectuar la devolución, lo que ocurra primero.

      II. Cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por la autoridad, a partir de que se pagó dicho crédito.
       

      Artículo 22-B

      Las autoridades fiscales efectuarán la devolución mediante depósito en la cuenta del contribuyente que la solicita, para lo cual, éste deberá proporcionar en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente el número de su cuenta en los términos señalados en el párrafo sexto del artículo 22 de este Código.

      Para estos efectos, los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras serán considerados como comprobante del pago de la devolución respectiva. En los casos en los que el día que venza el plazo a que se refiere el precepto citado no sea posible efectuar el depósito por causas imputables a la institución financiera designada por el contribuyente, dicho plazo se suspenderá hasta en tanto pueda efectuarse el depósito.

      También se suspenderá el plazo mencionado cuando no sea posible efectuar el depósito en la cuenta proporcionada por el contribuyente por ser ésta inexistente o haberse cancelado o cuando el número de la cuenta proporcionado por el contribuyente sea erróneo, hasta en tanto el contribuyente proporcione un número de cuenta válido.

    Código Fiscal del Estado de Puebla
    • Artículo 13 Fracción IV

      La persona Titular de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas y los siguientes servidores públicos de su adscripción:

      a)    La persona Titular de la Coordinación General de Estudios Normativos y Análisis Sistémico Fiscal; 

      1. La persona Titular de la Dirección de Ingresos:
      Las autoridades señaladas en este artículo, se consideran autoridades fiscales municipales en el ejercicio de las facultades a que se refieren los Convenios que celebre el Estado y los Municipios, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

       

      Artículo 25

       Los particulares podrán gestionar o promover ante las Autoridades Fiscales, por sí o a través de representante. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios.
      La representación de las personas físicas o morales, se hará mediante escritura pública o carta poder, firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las Autoridades Fiscales o Notario o Fedatario Público.
      Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de presentación de la promoción de que se trate. 

      Artículo 26

      Promociones que se formulen a las autoridades fiscales

      Toda promoción que se formule a las autoridades fiscales, deberá reunir los siguientes requisitos:

      I. Constar por escrito o en documento digital.
      Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos;

      II. El nombre, la denominación o razón social, domicilio fiscal, y el número de Registro Estatal o Federal de Contribuyentes, según sea el caso.

      Tratándose de consultas o autorizaciones, además de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se deberán señalar en su caso, los números telefónicos del contribuyente y de los autorizados en los términos del artículo 25 de este Código.

      III. Estar firmada por el promovente o su representante legal, en caso de que éstos no sepan o no puedan firmar, se imprimirá su huella digital o, en su caso, contener la clave de identificación electrónica cuando se presente mediante documento digital;

      IV. Señalar la Autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

      V.- Señalar domicilio ubicado en la circunscripción territorial del Estado de Puebla para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

      VI. Acreditar la representación del promovente cuando gestione a nombre de otro.

      Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente para que en un término de cinco días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho término, la promoción se tendrá por no presentada.

      En caso de que la firma no sea legible o se dude de su autenticidad, la Autoridad Fiscal requerirá al promovente a fin de que, en el término de cinco días se presente ante ella y plasme su firma por triplicado, mismas que se considerarán indubitables.

      VII. Anexar copia de una identificación oficial con fotografía, vigente, del promovente o de su representante legal, en caso de personas morales. 

      Artículo 37

      Las Autoridades Fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las Leyes Fiscales. La devolución deberá hacerse a petición del interesado de conformidad a las reglas siguientes: 

      I.    Deberá solicitar la devolución por escrito ante la autoridad Fiscal del Estado, debiendo señalar la Clave Única del Registro de Población, además de los requisitos a que se refieren los artículos 25 y 26 de este Código.

      II.    Deberá acompañar a su solicitud el o los documentos de los que se desprenda el derecho a la devolución.
      Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución nace cuando dicho acto hubiera quedado insubsistente. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del artículo 39 de este Código.

      Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse en un término que no exceda de cuatro meses siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud debidamente requisitada ante la autoridad fiscal competente.

      Cuando la autoridad requiera al solicitante los datos, informes o documentos necesarios para verificar la procedencia de su solicitud de devolución, el plazo a que se refiere el párrafo anterior, empezará a contar a partir de la fecha en que el interesado haya presentado su promoción debidamente requisitada o haya dado cumplimiento a los requerimientos a que se refiere este artículo.

      Si la devolución no se hubiera efectuado en el plazo de cuatro meses, las Autoridades Fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo, conforme a una tasa que se aplicará sobre la devolución actualizada y que será igual a la prevista para los recargos en los términos del artículo 35 de este Código. En ningún caso los intereses a cargo del fisco estatal excederán de los que se causen en cinco años.

      Artículo 38

      Para que se haga la devolución de cantidades pagadas indebidamente, será necesario: 

      I.    Que se dicte el acuerdo por la Autoridad Fiscal.

      II.    Que el derecho para reclamar la devolución no se haya extinguido.

      III.    Que el interesado no tenga a su cargo créditos fiscales determinados firmes, que no se encuentren pagados.
      Cuando el interesado no cumpla la fracción III de este artículo, la autoridad le notificará por escrito la existencia de los créditos, otorgándole un plazo de cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos dicha notificación para que demuestre haberlos pagado, garantizado o aclarado, de no ser así, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución del pago de lo indebido, sin que ello sea impedimento para que el interesado presente una nueva solicitud agotando los extremos a que se refiere esta disposición. 

       

    Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas
    • Artículo 5 Fracción II

      Para el estudio, planeación, programación y despacho de los asuntos de su competencia y ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría y su Titular se auxiliarán y contarán con la siguiente estructura orgánica y unidades administrativas:

      II. Subsecretaría de Ingresos

      a) Coordinación General de Estudios Normativos y Análisis Sistémico Fiscal

      1. Dirección de Ingresos
       

      Artículo 6 Fracción I y III

      Para la mejor atención y desahogo de los asuntos a su cargo y el debido cumplimiento de los principios que rigen el servicio público, la Persona Titular de la Secretaría, quienes estén a cargo de las unidades administrativas de la misma y de sus órganos desconcentrados, así como quienes estén adscritas a dichas unidades y órganos, deberán observar las siguientes directrices:

      I. Ejercer sus atribuciones dentro del territorio del Estado de Puebla, observando los derechos
      fundamentales, con sujeción a las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y sus anexos, órdenes y circulares de carácter general, así como las demás disposiciones legales y administrativas que incidan en la competencia de la Secretaría;

      III. La representación, trámite y resolución de los asuntos que legalmente corresponden a las personas titulares de la Secretaría y de las unidades administrativas de la misma, serán ejercidos conforme al límite de competencias que derivan de este Reglamento;
       

      Artículo 13 Fracción III

      Las personas al frente de las Subsecretarías, la Procuraduría Fiscal, las Unidades, las Direcciones Generales y Direcciones, tendrán las siguientes atribuciones generales:

      III. Autorizar mediante su firma el trámite y despacho de los asuntos de su competencia y aquellos que sean presentados a la Persona Titular de la Secretaría;
       

      Artículo 20 Fracción XV

      La persona al frente de la Dirección de Ingresos dependerá directamente de la Coordinación General de Estudios Normativos y Análisis Sistémico Fiscal, será auxiliada por las Subdirecciones Técnica de Ingresos, de Control Vehicular, de Orientación y Asistencia al Contribuyente y de Contabilidad de Ingresos; las Oficinas Recaudadoras y de Orientación y Asistencia al Contribuyente, las Receptoras de Pago y las Oficinas de Licencias; el personal que lleve a cabo funciones de verificación, inspección y notificación y las demás Personas en el Servicio Público que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas respectivas y tendrá, además de las atribuciones previstas en el artículo 13 de este Reglamento, las siguientes:

      XV. Conocer y resolver, o en su caso someter a la consideración de la Persona Titular de la Coordinación General de Estudios Normativos y Análisis Sistémico Fiscal, de conformidad con las disposiciones fiscales y normatividad aplicables, así como con los convenios y sus anexos suscritos con la Federación y/o con los Municipios, las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco y las demás que legalmente procedan;
       

    Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
    • Cláusula Octava Fracción III b)

      Solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas

      Tratándose de la administración de los ingresos federales coordinados y del ejercicio de las actividades a que se refieren las cláusulas novena, décima, décima primera, décima tercera, décima quinta y décima sexta del presente Convenio, en lo conducente, la entidad ejercerá las siguientes facultades:

      III. En materia de autorizaciones:

      b). Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente a la entidad y, en su caso, efectuar el pago correspondiente; verificar la procedencia de las compensaciones efectuadas por los contribuyentes. Asimismo, determinar y cobrar las devoluciones o compensaciones improcedentes e imponer las multas que correspondan. Lo anterior con las salvedades a que se refiere la cláusula décima tercera de este Convenio.
       

      Cláusula Décima Quinta Fracción II

      Datos de los contribuyentes que no presentaron sus declaraciones

      La entidad ejercerá las facultades que establecen los artículos 41, 41-A y 41-B del Código Fiscal de la Federación, para lo cual se estará a lo siguiente:

      II. La Secretaría proporcionará a la entidad los datos de los contribuyentes que no presentaron sus declaraciones en los plazos señalados por las disposiciones fiscales a efecto de que la entidad exija su cumplimiento.
       

      Cláusula Décima Sexta Fracción IV

      En relación con lo dispuesto en los artículos 29 y 42, fracciones IV y V del Código Fiscal de la Federación, la Secretaría y la entidad convienen en que esta última ejerza las siguientes facultades:

      IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos registrados sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público registrado y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.

      Para el ejercicio de las facultades a que se refiere esta cláusula, la Secretaría proporcionará a la entidad el registro de los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
       

    Unidad Administrativa

    Secretaría de Planeación y Finanzas

    Carta de Servicios


    Devolución por pagos indebidos
    • Fase o Hito
      Trámites
      Prev.
    Al seleccionar mediante un clic el contenido deseado se mostrará una nueva ventana con la versión para imprimir del documento.

    Contenidos que puede imprimir relacionados con este asunto
    • Hoja Informativa
      Fundamento Jurídico
    Nota: para utilizar el formato PDF deberá disponer en su PC de Adobe Reader. Si no dispone de la utilidad o desea actualizarla pulse:

    Trámites Relacionados





    Información básica sobre protección de datos